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Orla Prime Litoral Catarinense

¿Puede un extranjero comprar un inmueble en Brasil?

Sí. Un extranjero puede comprar un inmueble urbano en Brasil sin necesidad de residir en el país ni de tener visa: el único requisito indispensable es el CPF, el número de identificación fiscal brasileño. Las restricciones de la ley brasileña se aplican a inmuebles rurales, no a departamentos y casas en zona urbana.

Esta es la primera duda de casi todo comprador de afuera, y la respuesta es más simple de lo que la gente espera. La compra de un departamento en Itapema, Porto Belo o Balneário Camboriú por parte de un argentino tiene, en lo esencial, el mismo trámite que la de un brasileño: contrato, escritura pública y registro en el Registro de Inmuebles del municipio.

La confusión suele venir de la Ley 5.709/1971, que efectivamente limita la adquisición de tierras por extranjeros. Pero esa ley trata de inmuebles RURALES, y su preocupación es la propiedad de tierra productiva y de zonas de frontera. Un departamento en la costa no entra en ese régimen.

Lo que sí es indispensable es el CPF (Cadastro de Pessoa Física). Sin él no se firma contrato, no se registra la escritura y no se abre cuenta bancaria. Se tramita ante la Receita Federal, y se puede iniciar desde el exterior a través de un consulado brasileño.

El otro punto de atención no es legal sino operativo: el dinero tiene que entrar a Brasil por vía bancaria formal, con contrato de cambio en una institución autorizada por el Banco Central. No es burocracia por burocracia. Es lo que después permite sacar el dinero del país si se vende el inmueble.

Fuente: Ley 5.709/1971 (restricción aplicable a inmuebles rurales); Receita Federal do Brasil (CPF).

Otras preguntas

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